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TITULO I FINALIDADES Y PRINCIPIOS ARTICULO 1° Este Sindicato, que se fundo en Santiago, con fecha 26.06.1995, con el nombre de SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE FERIAS LIBRES MACUL ÑUÑOA. Obtuvo su Personalidad Jurídica mediante Certificado N°774 de fecha 11.07.95 de la Inspección Comunal del trabajo Santiago Sur Oriente, e inscrito con el R.S.U N°13.08.0619, con domicilio en Exequiel Fernández # 3787, Comuna de Macul, y cuya jurisdicción es la Región Metropolitana. Con fecha 12 de Septiembre REFORMA SUS ESTATUTOS, pasando a denominarse: SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE FERIAS LIBRES DE MACUL, cuya sigla será SITRAFELI, con domicilio en Exequiel Fernández # 3787 Macul. ARTICULO 2° El sindicato tendrá por objeto preferente obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar la cooperación dentro de las siguientes finalidades: I) Prestar ayuda a sus asociados, estimular su convivencia humana y proporcionarles recreación: II) Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados: III) Propender al mejoramiento de sistemas y protección contra riesgos del trabajo y prevención de enfermedades profesionales: IV) Constituir mutualidades y otros servicios con fines de lucro, en beneficio de sus asociados y la obtención crediticia para el desarrollo de la actividad de cada socio, sin que ello signifique comprometer el patrimonio de la organización: V) Realizar actividades económicas directamente o a través de su participación en sociedades, que generen utilidades en beneficio del patrimonio sindical. ARTÍCULO 3° Este sindicato tendrá duración indefinida, salvo que lo afecten algunas de las causales de disolución previstas en la ley. Si se disolviera el sindicato, sus fondos, bienes y útiles, pasaran a poder de la organización sindical que designe S.E. El Presidente de la República. El liquidador de los bienes del sindicato, será nombrado por el Director del Trabajo. Para los efectos de su liquidación el sindicato se reputara existente. TITULO II DE LA ASAMBLEA ARTICULO 4° La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados mas adelante. Habrá dos clases de asamblea: ordinarias y extraordinarias. ARTICULO 5° ASAMBLEA ORDINARIA: Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum de 51% de los socios en primera citación: tratándose de citaciones posteriores se sesionara con el numero de socios que asista. Deberá dirigirla el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al articulo 25. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas. La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos una vez cada 90 días para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes. ARTICULO 6° ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, o a solicitud del 20% a lo menos de los asociados. Solo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización. ARTICULO 7° NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a asamblea ordinaria o extraordinaria se harán por medio de carteles, colocados con tres días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o salón social, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación. En el caso particular de este sindicato le citación a reunión será a través de volantes. No se celebrara asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo. ARTICULO 8° Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, podrán efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por la mayoría del directorio. Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal. ARTICULO 9° Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además que los asambleístas pueden plantear otras. En todo caso tal asamblea deberá efectuase con antelación al da de votación. La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley. ARTICULO 10° La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, electo por la asamblea. Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de grado superior a que se propone afiliar y el monto de las cuotas ordinarias que el sindicato deberá entregar a ella. Asimismo si se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de esta a una central de trabajadores. ARTICULO 11° La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasaran de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de titulo para el traspaso de los bienes. TITULO III DEL DIRECTORIO ARTICULO 12° El directorio del sindicato estará compuesto por 6 (seis) miembros. El directorio durara en sus funciones 4 (cuatro) años. En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto 3 (tres) preferencias. Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a 30 días. Para La aplicación de la ley, el sindicato se ceñirá a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la dirección del trabajo, mediante instrucciones de carácter general. ARTICULO 13° Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario. En caso que no existiere este, al presidente, en ausencia de este, al tesorero o a cualquiera de los directores, si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 30 días ni después de 5 días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse hasta los 15 días anteriores a la fecha de la elección. El dirigente que decepcioné las candidaturas estampara la fecha efectiva de recepción de estas refrendándolas con su firma, entregándole la copia el interesado. En el caso que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designaran una comisión electoral integrada por tres socios quienes se encargaran de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo efectuar los tramites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario. El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas certificaran al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo.
Una vez recepcionadas las candidaturas, estas se publicaran colocándose en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación. Con todo corresponderá el Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la inspección del trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este articulo, corresponderá a la comisión electoral requerir un ministro de fe de los que alude la Ley, esto es: Inspectores del trabajo, notarios públicos, Oficiales del Registro Civil o los funcionarios de la administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la dirección del Trabajo, para que efectúen las comunicaciones pertinentes. ARTICULO14° Para ser director del sindicato el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 13° de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos: I) Saber leer y escribir II) Ser mayor de 18 años, III) No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad solo durara el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito. IV) Estar al día en las cuotas sociales V) Poseer una antigüedad igual o superior a 30 días como socio de la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor. ARTICULO 15° En caso de igualdad de votos entre dos o mas candidatos, en el último cargo a llenar, se elegirá al socio con mayor antigüedad, si el empate persiste se resolverá por sorteo en el mismo momento de la elección. ARTICULO 16° Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designara entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y demás cargos que con arreglo a estos estatutos correspondan quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que asuman como mesa directiva desde la fecha de elección. Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de la elección de la mesa directiva. A falta de esta mayoría se efectuara una elección, donde, cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio, la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo. Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, este se renovara en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas por la ley y este estatuto. Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por el periodo que señala el artículo 12° del presente estatuto. En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad n una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 13° de este estatuto para renovar el directorio. En los casos indicados en el presente articulo, deberá comunicarse la composición de la nueva mesa directiva a la Inspección del Trabajo respectiva dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección. ARTICULO 17° En caso de renuncia de uno o más directores solo a los cargos de presidente, secretario, o tesorero, sin que ello signifique dimisión a su calidad de director, o por acuerdo de la mayoría de estos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso primero del articulo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo. ARTICULO 18° El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias a lo menos una vez cada 90 días y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo solicite por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos de directorio requerirán la aprobación por simple mayoría ARTICULO 19° Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el articulo 2° de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionara un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año para que este haga las observaciones que estime convenientes y/o le de su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas. a) Gastos administrativos; b) Viáticos, movilización. Asignaciones y pago de permisos sindicales; c) Servicios y pagos directo a socios: d) Capacitación sindical; e) Muebles, bienes inmuebles y útiles; f) Gastos de representación; g) Inversiones, e h) Imprevistos Cada partida se dividirá en ítems de acuerdo a la realidad de la organización.
La partida de gastos de representación, viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos no podrán exceder del 20% del total de ingresos de la organización sindical. La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder de 5 ingresos mínimos, en cada presupuesto anual. El directorio dentro del plazo señalado en el inciso primero de este articulo, deberá citar a la asamblea, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la comisión revisadora de cuentas. ARTICULO 20° El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello, si no proporcionara el acceso en un plazo de diez días corridos efectuada la solicitud, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley. ARTICULO 21° El directorio, cualquiera que sea el numero de afiliados deberá llevar un registro actualizado de sus socios. ARTICULO 22° El directorio bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entradas y gastos aprobados por la asamblea, autorizara los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente. La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito ala nueva directiva dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la elección de esta ultima.
Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso. ARTICULO 23° El directorio representara judicial y extrajudicial al sindicato, y a su presidente le será aplicable lo dispuesto en el articulo 8° del Código de procedimiento Civil. El presidente del sindicato en ningún caso podrá arrogarse esta representación en forma exclusiva. TITULO VI DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES ARTICULO 24°: Son facultades y deberes del presidente a) Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio; b) Presidir las sesiones de asamblea y de directorio c) Firmar las actas y demás documentos; d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción; e) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que se dará lectura en la ultima asamblea del año; f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados, y g) Cualquier otro deber o facultad que sea asignada por la asamblea. ARTICULO 25° En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designara a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva. ARTÍCULO 26° Son facultades y deberes del secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de asamblea y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria; b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaria de los documentos enviados y autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos; c) Llevar al día los libros de actas y de registro de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciara con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, firma y Rut, y demás datos que se estimen necesarios, asignándose un número correlativo de incorporación en el registro a cada uno. Cuando el numero de socios lo justifique se adoptara un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el registro por su numero de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otros; d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente; e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaria; f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados y g) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea. ARTICULO 27° Facultades y deberes del tesorero: a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización; b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente, c) Dar cumplimiento a las obligaciones que le impone el artículo 30 del presente estatuto. d) Llevar al día el libro de ingresos y egresos y el inventario; e) Efectuar de acuerdo con el presidente el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto; f) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos copia del cual se fijaran en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y el tesorero y visados por la comisión revisadora de cuentas que se menciona mas adelante; g) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la oficina de un banco no pudiendo mantener en caja una suma superior al 20% del total de los ingresos mensuales; h) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que esta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisara de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la designación del nuevo directorio; i) El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente, entendiéndose asimismo que hará los pagos contra presentación de factura, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservara ordenados cuidadosamente en un archivo especial clasificado por partidas e ítem presupuestario en orden cronológico. j) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados. k) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea. ARTÍCULO 28° Serán deberes y facultades de los directores: a) Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales, b) Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical, y c) Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea. TITULO V DE LOS REQUISITOS DE AFILIACION Y DESAFILIACION ARTICULO 29° Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores que se desempeñen en forma independiente como trabajadores patentados de ferias libres que cumplan con los siguientes requisitos: a) Permiso otorgado por la I. Municipalidad de Macul; b) Cancelar una cuota de inscripción; c) Cancelar una mensualidad. Para ingresar al sindicato el interesado deberá presentar su solicitud escrita ante cualquiera de los miembros del directorio, quien deberá resolver en forma inmediata su ingreso haciéndolo firmar el libro de registro de socios, la autorización de descuento de cuota sindical u otros estipulados por la organización. En el evento que el dirigente no acepte el ingreso, el postulante podrá apelar, en forma escrita, a la asamblea, quien deberá resolver en la próxima reunión ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud. Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada. El resultado de la apelación, ya sea en acuerdo de aceptación o rechazo, deberá ser tomado por mayoría absoluta de la asamblea, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicara en el acta las razones del rechazo y además, se comunicara por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimase que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo, respectivo, En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo. En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso de la presentación de la respectiva solicitud. ARTICULO 30° El socio perderá su calidad de tal cuando deje de realizar la actividad base del sindicato o por renuncia al sindicato, dirigida por escrito al secretario o a quien lo reemplace. Asimismo, perderá su calidad de socio aquel que no pague las cuotas ordinarias mensuales por un periodo superior a seis meses. El tesorero notificara por carta, en la que se incluirá el texto del inciso que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales. TITULO VI DE LAS COMISIONES ARTICULO 31° En el plazo de 90 días de elegido el directorio, se procederá a designar una comisión revisora de cuentas, la que estará compuesta por un numero impar de miembros, con un mínimo de tres y un máximo igual al numero de integrantes del directorio, los cuales no podrán tener la calidad de dirigentes. La comisión tendrá las siguientes facultades: a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto; b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales; c) Velar que los libros de ingresos y egresos, y el inventario, sean llevados en orden y al día, y d) Confeccionar dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el inciso final del articulo 20° del presente estatuto La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durara dos o cuatro años en su cargo y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del termino de su periodo, la asamblea podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo los integrantes faltantes, los que integraran la comisión hasta completar el periodo para el cual fueron elegidos originalmente. Para el mejor desempeño de su cometido. La Comisión podrá hacerse asesorar por un contador cuyos honorarios serán siempre a costo del sindicato. Solo en el caso que la comisión revisora tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicara de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea. ARTICULO 32° El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, las cuales serán presididas por los dirigentes que ocupen el cargo de director y en caso de ausencia de estos por un integrante de la mesa directiva e integradas por los socios que designe la asamblea. TITULO VII DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO ARTÍCULO 33° El patrimonio del sindicato se compone de: a) Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto; b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte; c) El producto de los bienes del sindicato; d) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto; e) El producto de la venta de sus activos; f) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución, que fuere disuelta por la autoridad competente; g) Por el producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias. ARTICULO 34° El sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización. Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobado en asamblea citada en efecto por el directorio. La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el artículo 7°, señalando claramente el motivo de la misma. El quórum de aprobación será de 51% de la totalidad de los socios asistentes, y la votación se llevara a cabo ante un ministro de fe. TITULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 35° Serán derechos de todo afiliado al sindicato: a) Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos estatutos. b) Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y Particularmente en las asambleas. ARTICULO 36° Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinaran a financiar proyectos o actividades previamente determinadas. ARTÍCULO 37° Serán obligaciones de los afiliados al sindicato: a) Pagar oportunamente las cuotas sindicales; consistentes en una cuota mensual de $ 2.000 y una de incorporación de $ 1.500; b) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas, c) Concurrir a las asambleas a que se les convoque , cooperar a las labores del sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden; d) Cooperar personalmente en la realización de los fines del sindicato; e) Firmar el registro de socios, proporcionando los datos correspondientes y comunicar al secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personalmente o familiares que alteren las anotaciones de este registro. TITULO IX DE LAS CENSURAS ARTICULO 38° El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulara, a lo menos, por el 20% del total de socios de la organización y se basara en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya señalados, los socios interesados formaran una comisión integrada por tres socios del sindicato. Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocaran en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado. ARTICULO 39° La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la ley. La comisión, integrada de acuerdo con lo señalado en el articulo precedente, fijara el lugar, día y hora de iniciación y termino en que se llevara a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede sindical y/o lugares de trabajo, con no menos de tres días hábiles anteriores a la realización de la votación. ARTICULO 40° La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto, esto es, con una antigüedad de a lo menos 90 días en la organización. La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto.
TITULO X ORGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ARTICULO 41° Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las elecciones, conformada por tres socios del sindicato elegidos por mayoría simple de los presentes en asamblea extraordinaria, encargado de implementar la elección y/o votación, así como de supervisar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo, sin perjuicio de aquellos en que la ley requiera la presencia de un ministro de fe de los contemplados en ella. TITULO XI DEL REGIMEN DICIPLINARIO INTERNO ARTÍCULO 42° El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos o más cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, automáticamente dejara de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Solo recobrara este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago integro de la deuda. En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultara al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo. ARTICULO 43° El directorio podrá multar a los socios que incurran en las siguientes faltas u omisiones. a) No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura; b) Faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley y este estatuto; c) Por actos que a juicio de la asamblea, constituyan faltas merecedoras de sanción ARTICULO 44° Cada multa no podrá ser superior a cuatro (4) cuotas ordinarias por primera vez, no mayor a ocho (8) cuotas ordinarias en caso de reincidencias, en un plazo no superior a tres meses. ARTICULO 45° La asamblea convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales; sin perdida del derecho a voto, por un máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaran. ARTICULO 46° Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hicieren necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse. La medida de expulsión solo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato. El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.
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